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2025. Subvención para la realización de festivales, cineclubes, concursos, jornadas, eventos y proyectos singulares y ayudas a la promoción de producciones audiovisuales valencianas para competir en los premios Goya y Oscar, y ayudas a las asociaciones de

04 Nov 2025
Subvención para la realización de festivales, cineclubes, concursos, jornadas, eventos y proyectos singulares y ayudas a la promoción de producciones audiovisuales valencianas para competir en los premios Goya y Oscar, y ayudas a las asociaciones de carácter audiovisual

Objeto, finalidad y ámbito de aplicación

Es objeto de esta resolución, convocar la concesión de subvenciones para la realización de festivales, cineclubs, concursos, jornadas, eventos y proyectos singulares y ayudas la promoción de producciones audiovisuales valencianas para competir en los premios Goya y Oscar, y ayudas a las asociaciones de carácter audiovisual de la Comunitat Valenciana para 2025, como medio de apoyo y estímulo a la producción audiovisual en el ámbito competencial de la Generalitat.

Las subvenciones se concederán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no-discriminación, y mediante el régimen de concurrencia competitiva.

Personas beneficiarias y requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria

1. Personas beneficiarias: Con carácter general y sin perjuicio de lo dispuesto para cada modalidad, podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas (autónomos) y jurídicas establecidas en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que estén habilitados en sus países para llevar a cabo la actividad correspondiente, los ayuntamientos y otras entidades locales, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención y en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en las correspondientes convocatorias que cumplan los requisitos establecidos en la LGS, así como en el RLGS y en la LHIS. Relación de personas beneficiarias para cada modalidad de ayuda:

a) Festivales, cineclubs, concursos sobre aspectos cinematográficos, jornadas, eventos y proyectos singulares de carácter audiovisual:

– Ayuntamientos y otras entidades locales, así como los entes de su sector público instrumental.

– Personas físicas (autónomos).

– Personas jurídicas: empresas y asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que organicen festivales, cineclubs, concursos sobre aspectos cinematográficos, jornadas, eventos y proyectos singulares de carácter audiovisual.

b) Promoción de producciones valencianas para premios Goya y Oscar:

– Productoras valencianas, autónomos o personas jurídicas, que hayan llevado a cabo el proceso de producción de los audiovisuales que son objeto de la promoción.

c) Asociaciones empresariales y profesionales:

– Asociaciones empresariales y de profesionales del sector audiovisual que desarrollen su actividad habitual en la Comunitat Valenciana, entendiendo por habitual el desarrollo de su actividad ordinaria de manera repetida y con una frecuencia regular, atendiendo a su domicilio social y a las actividades que figuren en el proyecto aportado junto con la solicitud.

2. Requisitos comunes para obtener la condición de beneficiario:

a) Encontrarse en la situación que fundamenta la concesión de la subvención y cumplir los requisitos establecidos en la LGS, así como en el RLGS y en la LHIS. En el caso de personas físicas, estar dados de alta en el Régimen de Autónomos y en el caso de personas jurídicas, estar de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores donde conste la calificación de la actividad económica correspondiente para la cual se solicita la subvención.

b) No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la LGS.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos establecidos por la LGS y el RLGS, habiendo de acreditar dicho extremo con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como en el proceso de justificación de la ayuda concedida. El cumplimiento de estas obligaciones podrá verificarse por el órgano instructor en tanto el solicitante no se oponga a ello, de acuerdo con lo previsto en el art. 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, LPACAP). Los solicitantes que se opongan deberán aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las citadas obligaciones.

d) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

e) En el caso de entidades locales, certificación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, según lo dispuesto en el Acuerdo de 21 de mayo de 2015, del Consejo de la Sindicatura de Comptes, relativo a la aprobación de unos criterios interpretativos del artículo 199.4 y 5 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana, tal como ha sido redactado por la Ley 7/2014, de 22 de diciembre (DOGV 7548, 15.06.2015).

f) En el caso de pyme, deberán ajustarse a las definiciones establecidas en el Reglamento (UE) no 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (en adelante, RGEC) o por la norma reguladora de la materia que esté vigente en cada momento.

g) Disponer de un plan de igualdad según lo previsto en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, para garantizar la igualdad de trato y de oportunidad entre mujeres y hombres, si de conformidad con la misma, el solicitante se encontrara obligado a ello.

En caso de estar obligados a elaborar un plan de igualdad y no dispongan de éste en el momento de presentar la solicitud, deberán acreditar, mediante declaración responsable, haber empezado los trámites para obtenerlo o no podrán adquirir la condición de beneficiarios. A tal efecto, en el momento de la justificación de la subvención, adjuntarán una copia y acreditarán el visado de la dirección general competente en materia de mujer e igualdad de la Generalitat.

Financiación de las ayudas, distribución y cuantías. De acuerdo con la Ley 6/2025, de 14 de junio, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025 (DOGV 10120, 31.05.2025), las ayudas convocadas se imputarán al crédito previsto en la sección G0109, entidad 016, línea de subvención S0969, «Fomento de actividades audiovisuales», por un importe de 759.000 euros.

Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el periodo establecido en la presente resolución.

2. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

3. Los costes indirectos son aquellos costes del beneficiario que afectan a varias de sus actividades o costes estructurales que, sin ser imputables a una determinada actividad, son imprescindibles para su funcionamiento.

Los costes indirectos serán subvencionables siempre que se imputen por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda, de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidos y, en todo caso, en la medida que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad, fijando como porcentaje máximo el 7 % sobre los costes directos, siempre y cuando resulten justificados con facturas y con su correspondiente documento de pago.

4. En ningún caso serán imputables a la justificación los siguientes gastos:

– Gastos realizados en material inventariable.

– Regalos a asistentes a las actividades que no estén contemplados como premio en las bases de la actividad de que se trate o se infiera de las mismas que no se subsumen en el premio que se otorga.

– Gastos en servicios de hospedaje y transporte, excepto en el caso de miembros del jurado, miembros de los equipos artísticos o técnicos de las producciones proyectadas o ponentes, siempre que se acredite que son residentes de municipios que se encuentren a una distancia superior a 100 kilómetros del municipio donde se desarrolla la actividad y salvo en el caso de los viajes de productores/as o equipo técnico/artístico a eventos de promoción de producciones para los premios Goya y Oscar, así como cuando por cualquier circunstancia suficientemente justificada no sea aplicable el límite de distancia.

Para tal supuesto, tendrán que acreditar esta circunstancia mediante un certificado de empadronamiento.

Sólo serán subvencionables los gastos de restauración, cuando sean realizados por miembros del jurado, de los equipos artísticos o técnicos de las producciones proyectadas o ponentes. Para su acreditación, junto a la documentación justificativa del gasto y pago, se tendrá que aportar una relación nominal de estas personas.

– Edición de publicaciones ajenas a los contenidos de la actividad, aunque sean objeto de presentación o de otra actividad durante el desarrollo de la misma.

– No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la persona beneficiaria realice la declaración del mencionado impuesto y, por lo tanto, la cantidad que podrá imputarse como gasto es la correspondiente a la base imponible de los justificantes o facturas.

5. Se podrá imputar a los gastos subvencionables los gastos en personal para gestiones de desarrollo, debiendo adjuntarse los contratos correspondientes y, en el caso de que se trate de trabajadores, la relación nominal de trabajadores (RNT) y el recibo de liquidación de cotizaciones (RLC) correspondientes.

6. Serán también gastos subvencionables los vinculados a la actividad subvencionada correspondientes a la organización, alquileres de espacios o de equipamiento técnico, personal, logística o servicios para realización del evento, jornada o festival, derechos de películas, actuaciones artísticas, conductores de galas, y los gastos de publicidad y promoción, especialmente en el caso de las actividades relacionadas con la promoción de producciones audiovisuales para los premios Goya y Oscar.

7. Tienen la consideración de gastos subvencionables imputables a la justificación de las ayudas contempladas en la presente resolución los gastos originados por el alquiler de locales destinados a sede y atención de los socios, así como los gastos de mantenimiento (limpieza, agua, luz, teléfono y otros gastos básicos) y gastos de personal contratado por la asociación para el desarrollo de sus actividades de organización y mantenimiento. Dentro de dichos gastos se entienden también incluidos los siguientes:

– Costes de asesoría vinculados a la actividad de la asociación (gastos de asesoría fiscal, laboral, jurídica y seguros), con un límite del 30 % de la ayuda concedida.

– Asistencia de los representantes de la asociación en calidad de tales a mercados o festivales o reuniones de carácter sectorial y similares: alojamiento, acreditaciones y desplazamiento (billetes de tren, avión, gasto de gasolina y alquiler de vehículos)

Forma y plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes, en modelo normalizado, deberán dirigirse al IVC por vía telemática a través del registro de la sede electrónica, accesible desde la web web https://sede.ivc.gva.es/. 

El plazo de presentación de solicitudes será desde el 5 de noviembre al 18 de noviembre de 2025.

ANEXO I SOLICITUD DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE FESTIVALES, CINECLUBS, CONCURSOS, JORNADAS, EVENTOS Y PROYECTOS SINGULARES Y AYUDAS A LA PROMOCIÓN DE PRODUCCIONES AUDIOVISUALES VALENCIANAS PARA COMPETIR EN LOS PREMIOS GOYA Y ÓSCAR Y AYUDAS A LAS ASOCIACIONES DE CARÁCTER AUDIOVISUAL DE LA COMUNITAT VALENCIANA

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